La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Marcelo Corazza y ordenó su prisión preventiva, imputado por corrupción de menores y exhibiciones obscenas, y como miembro de una asociación ilícita que actuó durante más de veinte años. El juez de instrucción que le había otorgado la excarcelación deberá, ahora, proceder a su inmediata detención.
Corazza, que había sido arrestado el 16 de marzo, cuando estalló el escándalo judicial por la actividad de una red de trata que captaba a menores con fines de explotación sexual, estuvo 18 días tras las rejas hasta que el 3 de abril pasado el juez Javier Sánchez Sarmiento lo procesó sin prisión preventiva por corrupción de menores de 13 años en concurso ideal con exhibiciones obscenas a un menor de 13 años, y le dictó la falta de mérito en cuanto a la acusación de integrar una asociación ilícita, cargos que sí le aplicó, en esa ocasión, a otros tres imputados, que quedaron en la cárcel por ese delito.
Ahora, los camaristas Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López modificaron parcialmente la calificación de los cargos contra Corazza: le confirmaron la imputación por corrupción de menores y exhibiciones obscenas, pero le quitaron la agravante relativa a la condición de menores de 13 años de la víctima, y lo consideraron coautor de la asociación ilícita. Dado que la graduación de pena de este tipo delictivo es de tres a diez años de prisión, no es excarcelable. Por eso, los jueces de la alzada dispusieron que Corazza debe quedar inmediatamente detenido.
En la causa siguen en prisión Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo –considerado el principal imputado–, como coautor de los delitos de asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, promoción de la prostitución de menores de 18 años, pornografía infantil y corrupción de menores de 13 años; Raúl Ignacio Mermet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, y Andrés Fernando Charpenet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.
La defensa del ganador del primer Gran Hermano, en la edición de 2001, sostenía que Corazza no era promotor, sino “cliente” o “consumidor de los servicios de la organización”.
“Respecto de la calificación legal asignada a los hechos atribuidos a su asistido adujo que no procede la corrupción de menores por cuanto se habría tratado de un único hecho, sin contacto físico, inidóneo para desviar el normal desarrollo sexual de la víctima. Tampoco procede, a su modo de ver, el delito de exhibiciones obscenas dado que la figura requiere que la exhibición sea vista por alguien contra su voluntad y ello no se condice con el relato del denunciante ni la agravante, porque la supuesta víctima tenía 13 años al momento de la acción, por lo cual no era menor de esa edad”, expresó la defensa del productor televisivo, según consignaron los jueces del tribunal que trató la apelación.
Sin embargo, los magistrados entendieron que “se aprecia que las declaraciones de los damnificados fueron claras, contundentes y se han integrado con ciertos detalles que permiten, a esta altura del proceso, reconstruir lo sucedido, la dinámica de los hechos y, en líneas generales, sus circunstancias de tiempo y espacio”.
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Corrupción de menores. Ordenan detener al ganador del primer Gran Hermano, Marcelo Corazza, como miembro de una asociación ilícita
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